En mi
trabajo me encuentro frecuentemente con personas que aceptan los avances como
la firma electrónica, pero también hay casos, cada vez menos, que tienen
resistencia al cambio.
En esos
casos, siempre les digo que, antes de que existiera el DNI electrónico y de que
la firma electrónica tuviera validez legal, ha habido otros avances que, en su
día, también supusieron un cambio muy importante, como la aceptación de que los
textos realizados a máquina tuvieran el mismo valor que los hechos a mano. En
España, sucedió en el año 1900.
Las
personas de esa época no tenían nada claro que un texto mecanografiado y
firmado al final, fuera tan auténtico como un texto escrito a mano
íntegramente.
Por tanto,
en julio de 1900, se publicó en La
Gaceta de Madrid (diario oficial antecesor del actual BOE) el
siguiente texto, firmado por el entonces presidente del Gobierno Francisco
Silvela:
PARTE OFICIAL
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE
MINISTROS
SS. MM. el
Rey y la Reina Regente (Q.D.G.) y Augusta Real Familia continúan en esta Corte
sin novedad en su importante salud.
REAL ORDEN
Excmo. Sr.:
Vista la petición formulada por D. Antonio Comyn en instancia fecha 1.º del
corriente solicitando que en todas las oficinas del Estado, de las provincias y
de los Municipios se admitan las instancias y demás documentos hechos con
máquinas de escribir, en los mismos términos y con los mismos efectos de los
escritos ó copiados á mano:
Considerando que no existe ninguna razón administrativa ni de otra índole que aconseje no admitir en las oficinas anteriormente citadas las instancias y demás documentos que en ellas se presenten hechos con máquinas de escribir, siendo más clara y fácil su lectura que muchos de los escritos á mano, y cuya legalidad consiste en la autenticidad de la firma que los suscribe y no en que estén hechos precisamente con letra manuscrita;
S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, ha tenido á bien disponer que en todas las oficinas del Estado, proviniciales y municipales se admitan cuantas instancias y documentos se presenten hechos con máquinas de escribir, en los mismos términos y con iguales efectos de los escritos o copiados á mano.
De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 12 de Febrero de 1900.
Considerando que no existe ninguna razón administrativa ni de otra índole que aconseje no admitir en las oficinas anteriormente citadas las instancias y demás documentos que en ellas se presenten hechos con máquinas de escribir, siendo más clara y fácil su lectura que muchos de los escritos á mano, y cuya legalidad consiste en la autenticidad de la firma que los suscribe y no en que estén hechos precisamente con letra manuscrita;
S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la REINA Regente del Reino, ha tenido á bien disponer que en todas las oficinas del Estado, proviniciales y municipales se admitan cuantas instancias y documentos se presenten hechos con máquinas de escribir, en los mismos términos y con iguales efectos de los escritos o copiados á mano.
De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 12 de Febrero de 1900.
FRANCISCO SILVELA
En la
página del BOE, podemos recuperar este texto que fue publicado en La Gaceta de
Madrid hace más de un siglo
(de hecho, se pueden consultar publicaciones desde 1661).
Tuve
conocimiento de este tema en un seminario de informática, y aquí encontré el real
decreto en cuestión.
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